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Iniciativas para el desarrollo del Mercado Financiero

Modificación de los capítulos RAN 21-6 y 8-40, y de las NGC N° 303 y 451.


Autores: César Pérez - Quantitative Analyst. Sebastián Arias - DataScience


I. Introducción


La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) ha puesto en consulta pública una propuesta normativa que busca perfeccionar la implementación del marco de capital de Basilea III y eliminar fricciones que limitan el desarrollo de instrumentos clave para la provisión y gestión de liquidez. En particular, se introducen ajustes al tratamiento regulatorio de:


a) operaciones con pacto de retrocompra (repos),

b) autosecuritizaciones y

c) derivados o seguros de crédito, con el fin de facilitar su uso como herramientas válidas de mitigación del riesgo de crédito.


Esta iniciativa se enmarca en los esfuerzos por alinear la regulación financiera local con los estándares internacionales del Comité de Basilea, promoviendo una mayor profundidad, eficiencia y resiliencia del sistema financiero chileno (BIS, 2017).


II. Modificaciones Propuestas


a. Operaciones Repo


Diagnóstico actual: Las operaciones REPO corresponden a un instrumento en el que una de las partes vende un valor o activo a otra a un precio actual acordado, así mismo, se pacta su compraventa la cual se ejecuta en una fecha y precio específico. Estas transacciones resultan importantes en términos de liquidez, dado que generan un flujo continuo permitiendo un funcionamiento constante.


El mercado REPO nacional presenta una actividad transaccional equivalente al 4% del PIB anual de 2022 el cual presenta un volumen menor en comparación a otras jurisdicciones, tales como la Eurozona, Reino Unido y Estados Unidos (Beas et al, 2025; BCCh, 2021). Asimismo, se observan un conjunto de desafíos para desarrollar un mercado secundario de REPOs que permita cubrir eventos de estrés de liquidez.


Propuesta de modificación:


  • Incorporación de instituciones financieras reguladas o de bajo riesgo, tales como, instituciones internacionales o BMD, empresas financieras con PRC de 20% (o menor, de acuerdo con el modelo estándar), fondos regulados por la CMF o ECC reconocidas por el regulador, entidades del sector público (PSE), además de otros soberanos y bancos centrales a la definición de “participantes claves de mercado” indicado en RAN 21-6.

  • Reconocer acuerdos de compensación (liquidación voluntaria o forzosa) aceptados por el BCCh para efectos de asignar un PRC de 10%.

  • Clarificar el marco regulatorio asociado a las operaciones REPO para promover una interpretación más efectiva sobre la aplicación de ponderadores inferiores al 20%.


Finalidad del cambio normativo:


  • Desarrollo del mercado colateralizado entre instituciones financieras: incentivado a partir de la reducción del ponderador de 20% a 10% para exposiciones interbancarias que operen bajo acuerdos marco reconocidos por el BCCh. Adicionalmente, las operaciones que se desarrollen en infraestructuras de compensación quedarían exentas de requerimientos de capital (PRC de 0%).

 

  • Fomentar las REPO con Entidades de Contraparte Central (ECC): Las Entidades de Contraparte Central (ECC) corresponden a cámaras de compensación que actúan como intermediarios en el mercado de retroventa, fortaleciendo la transparencia, eficiencia y la mitigación del riesgo de contraparte. En esta línea, el BCCh ha impulsado modificaciones legales para orientadas en el reconocimiento de las ECC, así como incentivar la participación e integración de éstas en el sistema financiero, Estas medidas permiten la eliminación de requerimientos de capital para operaciones REPO desarrolladas a través de una ECC.


b. Mercado de Securitizaciones


Diagnóstico actual: Las autosecuritizaciones son operaciones similares a una securitización tradicional, con la diferencia de que los bonos emitidos no se colocan en el mercado abierto, sino que son adquiridos por el mismo originador o banco que generó la cartera. Esto significa que no hay una transferencia efectiva del riesgo de crédito, ya que el activo sigue reconociéndose en el balance del originador. En Chile, estas estructuras no han sido implementadas en la práctica, principalmente por la ausencia de un régimen normativo que permita su reconocimiento y tratamiento prudencial adecuado. En contraste, en otras jurisdicciones como la eurozona o Australia, se han transformado en herramientas habituales para la gestión de liquidez y el acceso a operaciones con bancos centrales.


Propuesta de modificación:


  • Eliminar el ponderador de 1.250% para series retenidas en autosecuritizaciones.

  • Permitir su reconocimiento regulatorio para fines de gestión de liquidez, sujeto al cumplimiento de ciertos criterios prudenciales.

  • Modificar el proceso de inscripción para facilitar su inclusión en el Registro de Valores de la CMF.

  • Promover condiciones que acerquen estas estructuras al estándar europeo (etapa 2 de aceptación de colateral por bancos centrales).


Estas modificaciones se alinean con los avances regulatorios de otras jurisdicciones que han promovido el uso de autosecuritizaciones como fuente secundaria de liquidez bancaria. En Europa, por ejemplo, estos instrumentos son utilizados ampliamente como garantías elegibles por los bancos centrales (Association for Financial Markets in Europe, 2023), contribuyendo a la estabilidad del sistema sin implicar ventas forzadas de activos.


Finalidad del cambio normativo:


  • Ampliar las fuentes de obtención de liquidez y facilitar la gestión del Balance: Al reconocer las autosecuritizaciones como instrumentos válidos, los bancos pueden utilizar sus propias carteras como colateral elegible, aumentando su capacidad para acceder a liquidez de forma flexible y sin necesidad de liquidar activos.

  • Reducción de presiones sobre la emisión directa de deuda soberana o instrumentos del BCCh: Al contar con mecanismos internos de generación de liquidez como las autosecuritizaciones, los bancos disminuyen la presión sobre los títulos con bancos centrales y soberanos.

  • Desarrollo paulatino de un mercado secundario de instrumentos respaldados por activos (ABS): con una base normativa y operativa clara, las instituciones podrán emitir y eventualmente transar estos instrumentos en el mercado.

  • Alineación con recomendaciones internacionales: para profundizar los mercados de securitización retenida y mejorar la liquidez sistémica (BIS, 2017; FSAP, 2021).

 

c. Derivados y Seguros de Crédito


Diagnóstico actual: Actualmente, la normativa chilena establece restricciones importantes para la contratación de derivados de crédito por parte de los bancos. Conforme a lo dispuesto en la normativa local del Banco Central de Chile (BCCh), los bancos no pueden suscribir contratos de credit default swaps (CDS) con contrapartes domiciliadas o residentes en Chile cuando ello implique asumir o transferir riesgo de crédito. En este contexto, la única alternativa operativa para utilizar CDS es mediante su contratación con contrapartes extranjeras, cumpliendo los requisitos establecidos por el BCCh, incluida su canalización a través del mercado cambiario formal.


Por su parte, los seguros de crédito son ofrecidos con mayor frecuencia en el mercado local, tanto por aseguradoras nacionales como extranjeras. Sin embargo, la normativa vigente no ha definido el tratamiento de estos instrumentos (seguros de crédito y CDS) para la determinación de los requerimientos de capital por riesgo de crédito.

 

Propuesta de modificación:

  • Se propone incorporar el tratamiento regulatorio de CDS y seguros de crédito mediante un nuevo numeral 5.7 en el Capítulo 21-6 de la RAN, estableciendo condiciones bajo las cuales estos instrumentos pueden ser reconocidos como mitigadores de riesgo.

  • Para los CDS contratados por los bancos, se definen requisitos sobre el tipo de contrato, el riesgo cubierto, la contraparte y la fórmula para calcular el equivalente de crédito de la exposición asegurada.

  • Para los seguros de crédito, se aclara su uso como mitigadores, siempre que existan condiciones contractuales claras y se pueda evaluar su efectividad.

  • Se busca alinear esta regulación con lo dispuesto en los capítulos CRE22, CRE24 y CRE51 del estándar de Basilea, donde los derivados de crédito pueden emplearse para reducir los requerimientos de capital, siempre que el traspaso de riesgo sea efectivo.


La inclusión de estos instrumentos responde a una necesidad de modernización del marco de capital, que permita a los bancos gestionar activamente su exposición crediticia y contar con mecanismos alternativos de protección frente a defaults. La experiencia internacional ha demostrado que los derivados de crédito bien estructurados y supervisados contribuyen a la resiliencia del sistema financiero, reduciendo la concentración de riesgo y promoviendo la innovación prudencial en la banca (BIS, 2017).


Finalidad del cambio normativo:


  • Desarrollo de mercados de cobertura crediticia: El reconocimiento regulatorio de CDS y seguros reduce la incertidumbre legal y fomenta su adopción, como ha ocurrido en EE.UU. y la UE (BIS, 2017).

  • Mejor gestión del riesgo: Facilita la transferencia efectiva del riesgo de crédito mediante instrumentos contractualmente reconocidos, permitiendo a los bancos reducir su exposición a contrapartes con mayor perfil de riesgo y fortalecer su perfil prudencial.

  • Menores requerimientos de capital: Exposiciones cubiertas con instrumentos válidos requieren menos capital, lo que permite a los bancos optimizar su estructura de capital y destinar recursos liberados a financiar nuevos proyectos, expandir su cartera crediticia o fortalecer su posición competitiva (CRE22, CRE51).

  • Alineación internacional: Refuerza la convergencia con los estándares de Basilea III y las prácticas regulatorias adoptadas por países del G20, mejorando la consistencia normativa, la comparabilidad internacional y el cumplimiento con marcos de supervisión globales.

 

III. Análisis de Impacto Regulatorio


La CMF estima que el impacto inmediato de las modificaciones propuestas será acotado: se proyecta una reducción del 0,2% en los Activos Ponderados por Riesgo de Crédito (APRC) y un aumento del Índice de Adecuación de Capital (IAC) de 4 puntos base.


La propuesta de la CMF representa un paso clave en la modernización del marco regulatorio financiero chileno. Al abordar estos tres segmentos estratégicos —repos, securitizaciones y derivados o seguros de crédito— se espera no solo una mejora en la eficiencia del sistema, sino también una mayor capacidad de respuesta ante riesgos sistémicos.


En Histamai contamos con una sólida experiencia en el análisis, implementación y validación de estrategias de gestión de riesgos financieros, a cargo de profesionales especializados en riesgo crediticio y de mercado. Asesoramos a instituciones financieras en el uso eficiente de mitigadores reconocidos por Basilea III, mediante el diseño y análisis de estrategias orientadas a la optimización de capital, asegurando el cumplimiento íntegro de los requerimientos normativos establecidos por la CMF.

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